Carga de Fuego Cálculo de Qs · Sarmar 9701
RD 164/2025 · Anexo I · Tabla 1.3.4

Coeficiente de riesgo de activación (R)

El coeficiente R corrige la densidad de carga de fuego según la probabilidad de que el incendio se inicie y se propague por la actividad que se desarrolla en el sector. El RD 164/2025 admite cuatro valores: 0,8, 1, 1,4 y 1,8.

Criterios para el coeficiente R, tabla 1.3.4 del RD 164/2025
R Cuándo se aplica
0,8 R será 0,8 en sectores o áreas de incendio dedicados exclusivamente a almacenamientos de baja altura (máximo 2,50 metros) y de superficie en planta limitada (inferior a 50 m2 ). A efectos de determinar esta superficie, no será necesario tener en cuenta almacenamientos de superficies inferiores, separados entre ellos por medio de un espacio libre a su alrededor de no menos de 2,5 metros, o bien, con elementos compartimentadores de resistencia EI 30 o superior. No obstante lo anterior, no se podrá usar un valor de 0,8 para R cuando haya actividades donde la tabla 1.3.5 (columna Rmin) especifique un valor superior.
1 R será 1 por defecto, siempre que no se den las casuísticas para ser un valor distinto, hecho que deberá justificarse debidamente.
1,4 R será 1,4 cuando en el sector o área de incendio se cumpla una de las siguientes situaciones: a) Cuando las actividades que se realizan en el sector o área de incendio, o las condiciones de estos, entrañen un aumento significativo de la probabilidad de inicio de un incendio, debido a fuentes de naturaleza térmica, química o equivalente. Por ejemplo: trabajos habituales con chispas o llamas abiertas. También R será al menos 1,4 en el caso de que se desarrolle en el lugar alguna de las actividades marcadas en la tabla 1.3.5 como tal (columna Rmin). b) Cuando existan zonas donde la distribución de los materiales hace que, ante un posible incendio, este se pueda propagar rápidamente. Por ejemplo: almacenamientos de materiales combustibles de altura superior a 5 metros, los cuales ocupan una superficie en planta significativa (igual o superior a 100 m2). A efectos de determinar esta superficie, no será necesario tener en cuenta almacenamientos de superficies inferiores, separados entre ellos por medio de un espacio libre a su alrededor de no menos de 5 metros, o bien, con elementos compartimentadores de resistencia EI 30 o superior.
1,8 R será 1,8 cuando en el sector o área de incendio se cumplan simultáneamente las dos situaciones a) y b) citadas en la fila superior. Por ejemplo, porque tenga una zona de trabajos con llamas y una zona de almacenamiento donde se pueda propagar rápidamente el incendio.

Cómo se usa

R no puede ser inferior al Rmin que la tabla 1.3.5 asigna a las actividades presentes en el sector. En particular, no se puede usar 0,8 si alguna de ellas tiene un Rmin mayor.

Consulta el Rmin de cada actividad en la tabla 1.3.5.

Fuente: Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, Anexo I (BOE núm. 87, de 10 de abril de 2025). Texto consolidado en boe.es. Los valores son los de los catálogos de esta aplicación, contrastados automáticamente con el BOE.

Otras tablas del reglamento

Ir a la calculadora Calcula Qs y el nivel de riesgo con estos valores.

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