Carga de Fuego Cálculo de Qs · Sarmar 9701
Guía · RD 164/2025

RD 164/2025: qué cambia en el cálculo de la carga de fuego

Revisado el 25 de octubre de 2026 con el texto consolidado del RD 164/2025 publicado en el BOE.

En resumen

El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, aprueba un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI) y deroga el RD 2267/2004. Está en vigor desde el 10 de mayo de 2025. La densidad de carga de fuego ponderada y corregida, Qs, se sigue calculando con los mismos tres métodos y los ocho niveles de riesgo intrínseco conservan sus umbrales, pero cambian los coeficientes que intervienen en el cálculo: Ci pasa a cinco grados según las frases H del Reglamento CLP, el coeficiente R depende de las circunstancias del sector y no solo de la actividad, y el almacenamiento distingue entre valores brutos y netos.

Fechas y régimen transitorio

  • Publicado en el BOE núm. 87, de 10 de abril de 2025. Entró en vigor al mes de su publicación.
  • Establecimientos nuevos: se rigen por el RD 164/2025.
  • Establecimientos existentes: no tienen que adaptarse a las nuevas exigencias y siguen con la reglamentación que les era aplicable, salvo que se amplíen o reformen aumentando la superficie o el nivel de riesgo intrínseco de algún sector, o que cambien de actividad de forma que dejen de ajustarse al proyecto con el que se pusieron en marcha (disposición transitoria primera).
  • A los seis meses de la entrada en vigor pasaron a aplicarse a todos los establecimientos, nuevos o existentes, las disposiciones sobre funcionamiento y mantenimiento, inspecciones, actuación en caso de incendio y régimen sancionador.
  • Obras en curso o con licencia solicitada al entrar en vigor: disponen de cuatro años para terminar y ponerse en marcha conforme al RD 2267/2004. Para las licencias solicitadas en los seis meses siguientes, el titular pudo optar por el reglamento anterior (disposición transitoria segunda).

Qué cambia en el cálculo de Qs

Coeficiente de combustibilidad Ci

En el RD 2267/2004, Ci tomaba tres valores según la peligrosidad del material: 1,60 (alta), 1,30 (media) y 1,00 (baja). En el RD 164/2025 el material se clasifica en cinco grados de peligro a partir de sus frases H del Reglamento CLP, con Ci de 1,60, 1,40, 1,20, 1,00 y 1,00. Los materiales fumígenos, que desprenden mucho humo, incrementan su Ci un 20 %, hasta un máximo de 1,92. Además, la tabla de materiales incluye directamente el Ci de cada uno.

Tabla 1.3.2 · grados de peligro · Tabla 1.3.3 · poder calorífico y Ci de materiales

Coeficiente de activación R

En el RD 2267/2004, el coeficiente Ra se tomaba de una tabla por actividad, con valores como 1,0, 1,5, 2,0 o 3,0. En el RD 164/2025, R se elige según las circunstancias del sector: 1 por defecto; 0,8 para almacenamientos exclusivos de poca altura y superficie; 1,4 si hay fuentes de ignición habituales (chispas, llamas abiertas) o una distribución de materiales que favorece la propagación rápida (por ejemplo, almacenamientos de más de 5 m de altura en 100 m² o más); y 1,8 si se dan las dos circunstancias a la vez. Cada actividad de la tabla 1.3.5 fija además un Rmin por debajo del cual no se puede bajar.

Tabla 1.3.4 · criterios para elegir R

Almacenamiento bruto y neto

Para las zonas de almacenamiento, la tabla 1.3.5 da dos valores de carga de fuego por metro cúbico, qv. Con el valor bruto, la superficie Si es la del almacén incluidos los pasillos necesarios para la actividad; con el neto, solo la superficie que ocupan los productos, como las estanterías. Hay que usar la superficie que corresponde al valor elegido.

Tabla 1.3.5 · qs, qv, Ci y Rmin por actividad

Otros aspectos del cálculo que conviene tener presentes

No todos son novedades respecto al RD 2267/2004, pero el RD 164/2025 los recoge de forma expresa:

  • El apartado 3.2.4 regula expresamente la combinación de métodos en un mismo sector: zonas de fabricación (3.2.2), de almacenamiento (3.2.3) y, si hace falta, el resto por materiales (3.2.1). La suma de las superficies de las zonas debe igualar la del sector.
  • Los elementos y productos constructivos combustibles del sector se incluyen en el cálculo, salvo los separados del interior por una capa al menos EI 30. Su poder calorífico puede determinarse con la norma UNE-EN ISO 1716.
  • Se pueden descartar materiales de aporte escaso, siempre que Qs no se desvíe más de un 10 % del valor completo.
  • Se admite recurrir a otros métodos de evaluación de reconocido prestigio, justificándolo en el proyecto.

Lo que no cambia

Los tres métodos de cálculo (materiales, actividades de fabricación y almacenamiento) y los umbrales de los ocho niveles de riesgo intrínseco, que pasan de la tabla 1.3 a la 1.3.1 con los mismos valores: de Qs ≤ 425 MJ/m² (nivel 1) a Qs > 13.600 MJ/m² (nivel 8). Los requisitos constructivos y de protección activa se determinan para cada sector o área de incendio, según su configuración, su nivel de riesgo intrínseco y su superficie.

Tabla 1.3.1 · niveles de riesgo intrínseco

Fuentes

  • Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo. Texto consolidado: BOE-A-2025-7190.
  • Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre (derogado): BOE-A-2004-21216.
  • Guía técnica de aplicación del RSCIEI (RD 164/2025), Ministerio de Industria y Turismo: industria.gob.es.

Esta guía resume el reglamento para facilitar su consulta y no sustituye al texto oficial. La caracterización de un establecimiento y su justificación en el proyecto corresponden al técnico competente que lo firma.

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